Micelio
Auto28 de abril de 1998

A- de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Tema · dato duro
Objeciones Contra El Proyecto De Ley 248/97 Senado Y 50/96 Camara Por La Cual Se Modifica La Ley 5/92 Y La Ley 186/95 Arts. 1,2 Y 4.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Corte Constitucional con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a intervenir como impugnadores o defensores de las normas sometidas a control de constitucionalidad en el asunto de la referencia, fijó una lista con las disposiciones durante tres días para lograr la participación ciudadana.

Con lo anterior, esta Corporación inaplicó la parte del Art. 32 del Decreto 2067 de 1991, pues la falta absoluta de publicidad de tal registro impide que tenga lugar la participación de los ciudadanos, garantizada en el Art. 242, numeral 1, de la Constitución, precepto que prevalece sobre la citada norma legal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a intervenir como impugnadores o defensores de las normas sometidas a control de constitucionalidad en el asunto de la referencia (art. 242, numeral 1, C.P.), dichas disposiciones se fijarán en lista por la Secretaría General de la Corte y, simultáneamente con el término concedido al Magistrado Sustanciador por el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, comenzará a correr el término de tres (3) días que permita la participación ciudadana.
  2. El Magistrado Sustanciador trabajará sobre las copias del expediente, que expedirá la Secretaría, y el original permanecerá a disposición de los ciudadanos en sus dependencias mientras dura el término de fijación en lista.
  3. En esta forma, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución, se inaplica la parte del artículo 32 del Decreto 2067 de 1991 a cuyo tenor "las impugnaciones y defensas deberán presentarse dentro de los tres días siguientes al registro" (que hace el Presidente del Congreso en la Secretaría de la Corte, del proyecto de ley objetado, de las objeciones y de las razones por las cuales las cámaras decidieron insistir en que fuera sancionado), pues la falta absoluta de publicidad de tal registro impide que tenga lugar la participación de los ciudadanos, expresamente garantizada en el artículo 242, numeral 1, de la Constitución, precepto que prevalece sobre la citada norma legal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.